Capítulo CAPITULO II

Art. 9

En vigor desde 10 dic 1984
El Consejo Asesor quedará constituido válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes en el mismo la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien realice sus funciones. En caso de falta de quorum en la primera convocatoria, se reunirá en una segunda veinticuatro horas después v quedará válidamente constituido sea cual sea el número de Consejeros asistentes.
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eli/es-ib/l/1984/11/15/6#art-9

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