Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 dic 1984
En el plazo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Gobierno autónomo, a propuesta del Consejo Asesor de RTVE en Baleares, debe aprobar de Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1984/11/15/6#disposicion-final-primera