Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 dic 1984
En el plazo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Gobierno autónomo, a propuesta del Consejo Asesor de RTVE en Baleares, debe aprobar de Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1984/11/15/6#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil