Capítulo CAPITULO II

Art. 6

En vigor desde 10 dic 1984
1. El Consejo Asesor consta de 13 miembros designados por el Parlamento Balear en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario por el sistema de mayoría restante sobre el total de miembros del Parlamento. Serán nombrados por el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma| quien ordenará la correspondiente publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears». Una vez finalizada la legislatura, el Consejo Asesor cesante continuará ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros sean elegidos. 2. Si se producen vacantes, se cubrirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo y por el tiempo que reste de legislatura. 3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con Empresas publicitarias, Empresas de producción de programas filmados, magnetofónicos o radiofónicos, con casas discográficas o con cualquier Entidad relacionada con el suministro y dotación de material y programas a TVE. También es incompatible con cualquier relación laboral profesional y actividad en las distintas secciones de RTVE. 4. La incompatibilidad de los miembros será estimada por mayoría absoluta del Consejo Asesor.
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eli/es-ib/l/1984/11/15/6#art-6

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