Art. 4

En vigor desde 10 dic 1984
Independientemente de lo que establece el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Asesor ha de informar al Delegado territorial y lo ha de asesorar sobre: a) La composición, integración y modificación de las plantillas de RTVE en Baleares. b) Los criterios de selección y contratación de personal de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad y méritos. c) Los criterios de adscripciones y la regulación de las condiciones de los traspasos de personal cuando éstas afecten a las plantillas de RTVE en Baleares.
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eli/es-ib/l/1984/11/15/6#art-4

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