Art. 3
En vigor desde 22 jul 1983
Serán causas inelegibilidad e incompatibilidad, además de las establecidas en la Constitución Española, y en las leyes electorales generales, específicas que determinen las leyes de la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/1983/07/22/6#art-3