Art. 8
En vigor desde 22 jul 1983
El Senador o Senadores designados conforme a la presente Ley en representación de la Comunidad Autónoma, podrán asistir a los Plenos de la Asamblea Regional.
No tendrán voto, si no fueren Diputados Regionales, pero tendrán voz en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea.
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Proeli/es-mc/l/1983/07/22/6#art-8