Art. 2
En vigor desde 22 jul 1983
Podrán ser elegidos como Senadores representantes de la Comunidad Autónoma los candidatos propuestos que están en pleno uso de sus derechos políticos y sean murcianos conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1983/07/22/6#art-2