Art. 1

En vigor desde 4 nov 1987
La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que se refiere el artículo 23, apartado dos, del Estatuto de Autonomía de la Región, se efectuará por el Pleno de la Asamblea Regional, mediante el procedimiento que establece la presente Ley, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su constitución en cada legislatura. Se modifica por el art. único de la Ley 6/1987, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-3171 .

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Pro

eli/es-mc/l/1983/07/22/6#art-1

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