Art. Artículo séptimo
En vigor desde 5 may 1981
Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros organismos públicos nacionales y, en la medida en que sea posible, de las personas físicas y organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no, para el mejor cumplimiento de los fines del parque nacional.
Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/03/25/6#articulo-septimo