Art. Artículo once

En vigor desde 5 may 1981
En el seno del patronato se constituirá una Comisión Permanente cuyo Presidente será el de aquél, y estará compuesta, además, por los siguientes miembros: – Un representante del Cabildo. – Un representante de los Ayuntamientos afectados territorialmente. – El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias. – El representante del Ministerio de Agricultura. – El Director-Conservador del parque.
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eli/es/l/1981/03/25/6#articulo-once

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