Art. Artículo segundo

En vigor desde 5 may 1981
Uno. El Parque Nacional de Timanfaya, con una superficie total de cinco mil ciento siete coma cinco hetáreas, afecta a los términos municipales de Tinajo y Yaiza, de la Isla de Lanzarote, en la provincia de Las Palmas. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley. Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar a este parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sean propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos. b) Que sean expropiados con esta finalidad. c) Que sean aportados por sus propietarios a tales efectos. Tres. El Gobierno deberá adoptar las medidas y habilitar los medios necesarios para que los terrenos incluidos en este parque nacional, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado.
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eli/es/l/1981/03/25/6#articulo-segundo

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