Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 5 may 1981
Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros organismos públicos nacionales y, en la medida en que sea posible, de las personas físicas y organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no, para el mejor cumplimiento de los fines del parque nacional. Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.
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