Art. Artículo cuarto

En vigor desde 5 may 1981
Uno. Asimismo, como medida de protección especial de los recursos del parque, incluidos los valores paisajísticos, cualquier obra o actividad que se pretenda realizar en su zona periférica, precisa para su autorización de un informe favorable del Patronato del Parque Nacional. Dos. Se establecerán medidas para la conservación de los sistemas agrarios tradicionales de la zona de La Geria. A tal fin, el Patronato propondrá las ayudas, subvenciones y desgravaciones fiscales que estime oportunas, que tendrá el carácter preferente a efectos de créditos.
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eli/es/l/1981/03/25/6#articulo-cuarto

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