Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Beneficios fiscales
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 9 ene 1977
Los beneficios tributarios que en cada caso se otorguen en virtud de los dos artículos anteriores, se concederán por Orden ministerial, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1977/01/04/6#articulo-veintinueve