Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 dic 2007
El plazo de contestación a las consultas formuladas a la Administración tributaria durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, sobre la aplicación de la bonificación por actividades exportadoras y la deducción por producciones cinematográficas y audiovisuales reguladas en los artículos 34.1 y 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de que la creación cinematográfica o audiovisual se realice por una agrupación de interés económico, se reducirá a la mitad.
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Proeli/es/l/2007/12/28/55#disposicion-adicional-cuarta