Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 30 dic 2007
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la accesibilidad de los productos cinematográficos y audiovisuales al sistema educativo a través de programas de formación, de manera que sus contenidos puedan también quedar integrados en aquél.
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Proeli/es/l/2007/12/28/55#disposicion-adicional-septima