Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 30 dic 2007
Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores del sector del cine y, con ello, mejorar sus condiciones de trabajo, mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, dirigidos a promover el cumplimiento de la normativa laboral y social en el sector del cine.
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eli/es/l/2007/12/28/55#disposicion-adicional-octava

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