Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 30 dic 2007
1. Las infracciones se sancionarán: a) Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros. b) Las graves, con multa de hasta 40.000 euros. c) Las muy graves, con multa de hasta 75.000 euros. 2. Las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la misma. 3. Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la mera negligencia o intencionalidad del infractor, a la reincidencia en infracciones previamente sancionadas, al porcentaje de infracción en el caso de las infracciones previstas en los apartados 1.a), 2.a) y 3.a) del artículo 39 y, en su caso, a la recaudación de la sala y número de habitantes de la población.
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eli/es/l/2007/12/28/55#art-40

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