Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2000
Se prorroga hasta el 30 de junio del año 2000 la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, para la elaboración de sendos textos refundidos que regularicen, aclaren y armonicen la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, y sus respectivas modificaciones posteriores, con las disposiciones que hayan incidido en el ámbito del Mutualismo administrativo contenidas en normas con rango legal, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-segunda

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