Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 78

En vigor desde 1 ene 2000
Se añade un nuevo párrafo al artículo 98 de la Ley 25/1990, del Medicamento, que quedará redactado como sigue: «Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación a la información relativa a las compras de especialidades farmacéuticas y de productos sanitarios realizadas a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.»
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eli/es/l/1999/12/29/55#art-78

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