Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones ocurridas en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996, y por la riada ocurrida en Badajoz los días 5 y 6 de noviembre de 1997.
Dos. Estas exenciones se aplicarán a los períodos impositivos de 1999 y anteriores no prescritos.
Tres. Estarán exentas de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y, en su caso, los de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados regulados respectivamente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, las entregas de viviendas efectuadas por las Administraciones públicas y los damnificados por la riada de Badajoz de los días 5 y 6 de noviembre de 1997 con el fin de reparar los daños causados por la inundación y temporales y dotar a tales damnificados de una vivienda digna.
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-sexta