Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2000
La exención prevista en la letra q) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada en el artículo 1 de esta Ley, se aplicará al período impositivo de 1999 y anteriores no prescritos, con excepción de las actuaciones administrativas que hayan devenido firmes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-quinta