Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2000
La exención prevista en la letra q) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada en el artículo 1 de esta Ley, se aplicará al período impositivo de 1999 y anteriores no prescritos, con excepción de las actuaciones administrativas que hayan devenido firmes.
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