Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2000
En el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a la revisión del estatuto jurídico de la corporación regulada en el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero, considerando la propuesta que a tal efecto formule al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Consejo Rector de la misma de acuerdo con la competencia que le atribuye el punto 1 del artículo 3 del mencionado Real Decreto.
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-73