Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Se añade al apartado 1 del artículo 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el párrafo siguiente:
«Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos sanitarios a medida. En todo caso los criterios para el otorgamiento de la licencia previa serán elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.»
Dos. Hasta tanto se publique la Orden con los criterios para el otorgamiento de la licencia previa, a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, se mantendrá el procedimiento vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-76