Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2000
Se añade un apartado 3 al artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, redactado en los siguientes términos:
«3. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida:
a) El requisito de edad para la realización de la prueba será de dieciocho años.
b) La prueba podrá sustituirse por la superación de las enseñanzas que, en línea de lo que figura en el apartado 2.b) del presente artículo, determinen las Administraciones educativas para complementar la madurez y las capacidades profesionales acreditadas por la posesión del título de Técnico.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-69