Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 70

En vigor desde 1 ene 2000
Se incorpora a la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Promoción y Fomento de la Cinematografía, una disposición transitoria con la siguiente redacción: «Disposición transitoria única. Todos los productores de las películas españolas de largometraje estrenadas comercialmente en España hasta el 31 de diciembre del año 2000, tendrán derecho a percibir las ayudas para la amortización acordadas por el Gobierno en aplicación de las medidas de fomento previstas en el artículo 4 de esta Ley, con los límites y condiciones previstos en los correspondientes Reales Decretos que sean de aplicación. El Gobierno, en caso necesario, podrá limitar los porcentajes de ayuda establecidos a partir del 1 de enero del año 2001.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/29/55#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil