Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2000
El apartado 3 del artículo 21 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, queda redactado como sigue:
«El Ministerio de Fomento dispondrá de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la información correspondiente haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento, para notificar la aceptación o, en su caso, la denegación de la adquisición pretendida. La denegación podrá fundarse en la falta de transparencia de la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad adquirente o en la existencia de vinculaciones entre la persona o entidad que pretenda la adquisición y otra entidad concesionaria del servicio esencial de televisión que puedan entrañar perturbación al principio de no concentración de medios que inspira la presente Ley.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-67