Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 70
70 / 132En vigor desde 1 ene 2000
Se incorpora a la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Promoción y Fomento de la Cinematografía, una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única.
Todos los productores de las películas españolas de largometraje estrenadas comercialmente en España hasta el 31 de diciembre del año 2000, tendrán derecho a percibir las ayudas para la amortización acordadas por el Gobierno en aplicación de las medidas de fomento previstas en el artículo 4 de esta Ley, con los límites y condiciones previstos en los correspondientes Reales Decretos que sean de aplicación.
El Gobierno, en caso necesario, podrá limitar los porcentajes de ayuda establecidos a partir del 1 de enero del año 2001.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-70