Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2003
Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, las fundaciones de este carácter continuarán adscritas a los Protectorados actualmente existentes.
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