Art. Artículo seis

En vigor desde 23 ene 1986
Corresponde a la Administración del Estado vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales regulados en esta Ley, sin perjuicio de las actividades de control y seguimiento que realicen las Comunidades Autónomas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
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eli/es/l/1985/12/27/50#articulo-seis

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