Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 ene 1986
Las Grandes Areas, Polos, Zonas y Polígonos que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, deben derogarse, mantendrán su vigencia durante un año a contar desde su entrada en vigor, excepto en el caso de aquellas que estén localizadas en Comunidades Autónomas en las que vayan a crearse zonas promocionables que se derogarán cuando entren en vigor los correspondientes Reales Decretos de delimitación y declaración de las mismas.
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eli/es/l/1985/12/27/50#disposicion-transitoria-primera

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