Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 ene 1986
Se autoriza al Gobierno para adaptar a la presente Ley, en un plazo de seis meses, el régimen de las Zonas de Urgente Reindustrialización previstas en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, manteniendo en todo caso los beneficios contenidos en la citada disposición durante el plazo establecido en el artículo 29 de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/12/27/50#disposicion-transitoria-tercera