Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 ene 1986
No obstante lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, los expedientes en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por las disposiciones a que se hubieren acogido en cada caso las solicitudes correspondientes hasta la resolución de los mismos.
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eli/es/l/1985/12/27/50#disposicion-transitoria-segunda

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