Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 1 ene 1985
Los precios de bienes correspondientes a operaciones comerciales que se realicen tanto por la Administración del Estado como por sus Organismos Autónomos, se fijarán por el departamento u organismo interesado, en función de las características del bien, del coste de los factores, de las finalidades que se persigan y de las condiciones del mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-decimoctava