Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 1 ene 1985
Los precios de bienes correspondientes a operaciones comerciales que se realicen tanto por la Administración del Estado como por sus Organismos Autónomos, se fijarán por el departamento u organismo interesado, en función de las características del bien, del coste de los factores, de las finalidades que se persigan y de las condiciones del mercado.
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