Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 1 ene 1985
1. Los Hospitales Clínicos de las Universidades Complutenses de Madrid, Salamanca y Zaragoza, así como los Hospitales Clínicos y materno-infantiles de las Universidades de Santiago, Valencia y Valladolid quedarán desafectados del Ministerio de Educación y Ciencia para corresponder su adscripción demanial al Ministerio de Sanidad y Consumo,que los integrará en la red sanitaria de la Seguridad Social.
El Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, y previa audiencia del Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de seis meses, establecerá el régimen de dicha integración en el que deberá preverse la participación de la Universidad en los órganos de gobierno de dichos hospitales.
A los efectos anteriores el Ministerio de Economía y Hacienda otorgará una concesión demanial por un período máximo de noventa y nueve años sobre los inmuebles correspondientes a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, quedando adscritos al Instituto Nacional de la Salud.
2. Los hospitales clínicos de las Universidades de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, quedarán desafectados del Ministerio de Educación y Ciencia para corresponder su titularidad demanial a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que los integrará en la red asistencial sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.
El Gobierno, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, en el plazo de seis meses, establecerá el régimen de dicha integración, en el que deberá preverse la participación de la Universidad en los órganos de gobierno de dichos hospitales.
3. Sin perjuicio del desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, dichos hospitales conservarán en su integridad las funciones docentes e investigadoras que venían desempeñando en la actualidad.
4. La gestión patrimonial y de personal de los hospitales a los que aluden los números precedentes será realizada por el Insalud o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que hubiese asumido sus competencias, correspondiéndoles el nombramiento de los cargos ejecutivos de los mismos.
5. En el supuesto de que dichos Hospitales dejasen de desempeñar funciones asistenciales y docentes, se producirá la integración de los inmuebles en el patrimonio de la Universidad correspondiente.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima-tercera