Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 1985
1. Las plantillas del personal docente adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, quedan fijadas en 1.548 plazas para la escala A, con un incremento de 632 sobre las actualmente existentes, y 1.248 plazas para la escala B, con un incremento de 235. Asimismo, las plantillas del personal docente transferido a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, se incrementarán en 114 plazas, en el caso de la escala A, y 32 plazas en el caso de la escala B. La financiación de estas nuevas plazas se efectuará mediante minoración de igual número de dotaciones de personal contratado. 2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se convocará, por una sola vez, concurso-oposición para cubrir las vacantes existentes en las escalas citadas, pudiendo concurrir al mismo los funcionarios interinos y el personal contratado que hubiese prestado servicio como tales en dichas escalas. 3. Cumplido el trámite a que se refiere el número anterior, el Gobierno procederá a integrar a los funcionarios de carrera en las escalas A y B, a las que se refiere esta disposición adicional, en los Cuerpos o escalas regulados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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