Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo setenta y tres

En vigor desde 1 ene 1985
1. Se autoriza a las Entidades locales acogidas a la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, a concertar operaciones con Entidades privadas de crédito, Banco de Crédito Local o suscribir convenios con cualquier otra Entidad, para financiar o refinanciar su déficit real a 31 de diciembre de 1982 o las deudas integradas en el mismo. 2. Cada una de las repetidas operaciones o convenios habrá de ser autorizada por los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda. 3. El Estado asume, con efectos de 1 de enero de 1985, las cargas financieras –amortización e intereses– derivadas de las operaciones o convenios mencionados. En los Presupuestos Generales del Estado se consignarán los créditos precisos para hacer frente a estas obligaciones. 4. La carga financiera a que se refiere el número anterior no será computada para determinar el porcentaje de referencia a efectos de autorización de futuras operaciones de crédito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-setenta-y-tres

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil