Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo sesenta y nueve

En vigor desde 1 ene 1985
Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que practiquen los órganos jurisdiccionales del orden civil, los exhortos que remitan, contesten o devuelvan y los mandamientos, oficios y exposiciones, para cuya tramitación se sirvan del correo, aun cuando sea certificado y con acuse de recibo, o del telégrafo, gozarán de franquicia postal y telegráfica.
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-sesenta-y-nueve

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