Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Normas limitativas en la determinación o reconocimiento inicial de pensiones

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 28 may 1987
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1987-12636#primera-3 .

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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-cuarenta-y-siete

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