Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo treinta y nueve
44 / 92En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados:
Uno. Por propia petición conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
Dos. Para ocupar plaza de la categoría a que fueran promovidos.
Tres. Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en esta Ley.
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-treinta-y-nueve