Título TITULO III›Capítulo CAPITULO V
Art. Artículo cincuenta y tres
En vigor desde 2 feb 1982
El régimen retributivo de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por ley y estarán equiparados en retribuciones a los miembros de la Carrera Judicial. Asimismo gozarán, en los términos legales, de la adecuada asistencia y Seguridad Social.
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cincuenta-y-tres