Título TITULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 nov 2003
Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Se añade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#disposicion-adicional-tercera