Título TITULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 ago 2011
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. Se añade por el art. 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241 .

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eli/es/l/1980/10/08/50#disposicion-adicional-cuarta

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