Art. Disposición adicional tercera
Título TITULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 nov 2003
Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Se añade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330

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eli/es/l/1980/10/08/50#disposicion-adicional-tercera