Título TITULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 17 abr 1981
Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que transcurran los referidos años, a los preceptos de la misma.
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eli/es/l/1980/10/08/50#disposicion-transitoria

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