Título TITULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
127 / 130En vigor desde 23 oct 2026
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. A tal efecto, se prohíbe la denegación del acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos diferenciados respecto de los habitualmente empleados por el asegurador, así como la imposición de condiciones más gravosas o de coberturas o prestaciones menos favorables por razón de discapacidad, salvo que concurran causas objetivas, justificadas, proporcionadas y documentadas de forma previa.
Asimismo, el sector asegurador deberá garantizar la plena accesibilidad de sus servicios y asegurar un trato respetuoso y adecuado a las personas con discapacidad.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#df-2 Se añade por el art. 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#disposicion-adicional-cuarta