Título TÍTULO II›Secc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica
Art. Artículo setenta y seis. f)
85 / 130En vigor desde 21 dic 1990
La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artículos anteriores.
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores.
Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-f