Art. Artículo setenta y seis. b)
Título TÍTULO IISecc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica

Art. Artículo setenta y seis. b)

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En vigor desde 21 dic 1990
Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .

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Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-b